# Ley Federal De Derechos - Artículo 16

Clave: LFD
Artículo: 16
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 16
. No pagarán los derechos por los servicios contenidos en esta Sección los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el equivalente al valor de la Unidad de Medida y Actualización, o si se trata de Visitantes por razones humanitarias.
Párrafo reformado DOF
Los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en la fracción I del artículo
54
de la
Ley de Migración
, no pagarán los derechos por internación al país ni por el otorgamiento o la reposición de documentos, establecidos en esta Sección.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 16.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
