# Ley Federal De Derechos - Artículo 172-i

Clave: LFD
Artículo: 172-i
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 172-i
.- Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I
- Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:
a
).- Por la expedición del título $3,632.45
b
).- Por la reposición del título $2,594.54
II
- Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:
a).- Por la expedición del título:
Hasta 100 kilómetros
De más de 100 a 500 kilómetros
De más de 500 kilómetros
1.- Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal .............................
$1,297.12
$1,816.01
$2,335.04
2.- Particulares exclusivamente ................
$5,708.23
$10,897.83
$16,087.47
III
- Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos $3,113.42
IV
- Por prórroga de la vigencia $3,632.45
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 172-i.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
