# Ley Federal De Derechos - Artículo 172-m

Clave: LFD
Artículo: 172-m
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 172-m
. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, servicios auxiliares ferroviarios, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de: $1,553.03
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 172-m.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
