# Ley Federal De Derechos - Artículo 174-l-3

Clave: LFD
Artículo: 174-l-3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 174-l-3
. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la acreditación de perito por primera vez $9,018.04
Por la revalidación de la acreditación $3,842.52
Por la acreditación de perito en una segunda especialidad $3,479.79
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 174-l-3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
