# Ley Federal De Derechos - Artículo 174-l

Clave: LFD
Artículo: 174-l
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 174-l
. Para los efectos de los artículos
5
, fracciones I y III,
173
,
174-a
,
174-b
y
174-c
, se estará a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
,
Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo
173
, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.
Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo
174-b
, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.
Fracción reformada DOF
No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos
5o
., fracciones I y III,
173
,
174-a
,
174-b
y
174-c
, de
esta Ley
cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Fracción reformada DOF
,
,
Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo
174-c
, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
Artículo recorrido (antes Artículo 174-G) DOF
. Derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 174-l.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
