# Ley Federal De Derechos - Artículo 179

Clave: LFD
Artículo: 179
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 179
.- Por los servicios de registros, permisos y dictámenes que prestan los Institutos Nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura en materia de monumentos y zonas históricas y artísticas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
II
- Permisos.
a
).- De exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico $644.46
b
).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
III
- Por el dictamen para certificar el carácter histórico o artístico de un bien mueble o inmueble. $193.03
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 179.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
