# Ley Federal De Derechos - Artículo 18-b

Clave: LFD
Artículo: 18-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 18-b
. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 18-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
