# Ley Federal De Derechos - Artículo 191-b

Clave: LFD
Artículo: 191-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 191-b
.- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:
I
- Por la pesca de consumo doméstico.
II
- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.
III
Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.
Fracción reformada DOF
IV
- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.
V
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 191-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
