# Ley Federal De Derechos - Artículo 191-f

Clave: LFD
Artículo: 191-f
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 191-f
.- Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la
, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos
191-d
y
191-e
de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 191-f.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
