# Ley Federal De Derechos - Artículo 192-d

Clave: LFD
Artículo: 192-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 192-d
.- No pagarán los derechos a que se refieren los artículos
192
y
192-a
, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 192-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
