# Ley Federal De Derechos - Artículo 194-d

Clave: LFD
Artículo: 194-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 194-d
.- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
I
- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $3,643.73
I
a anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Fracción reformada DOF
,
,
II
- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:
Rango de superficie (metros cuadrados)
límites
inferior
Superior
Cuota fija
Cuota Adicional por m 2 excedente del límite inferior
0.01
500.00
$2,506.52
$0.0000
500.01
1,000.00
$2,506.52
$7.0192
1,000.01
2,500.00
$6,017.01
$5.2411
2,500.01
5,000.00
$13,881.52
$2.8375
5,000.01
10,000.00
$20,980.18
$1.8075
10,000.01
15,000.00
$30,026.97
$1.3899
15,000.01
20,000.00
$36,987.53
$1.2120
20,000.01
25,000.00
$43,054.45
$1.0483
25,000.01
50,000.00
$48,304.83
$0.8703
50,000.01
100,000.00
$70,117.62
$0.4810
100,000.01
150,000.00
$94,291.15
$0.3643
150,000.01
En adelante
$112,576.55
$0.2435
Tabla reformada DOF
A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.
Fracción reformada DOF
Por la cesión de la concesión entre particulares $8,184.51
(Se deroga).
Fracción derogada DOF
Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.
Párrafo reformado DOF
Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 194-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
