# Ley Federal De Derechos - Artículo 194-t-1

Clave: LFD
Artículo: 194-t-1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 194-t-1
. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
,
Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad $3,113.30
Fracción reformada DOF
Para exportar residuos peligrosos $1,462.66
Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 194-t-1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
