# Ley Federal De Derechos - Artículo 194-w

Clave: LFD
Artículo: 194-w
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 194-w
.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos de la Sección Quinta a la Novena del presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dichas Secciones. Cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los Estados o al Distrito Federal, por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán al estado o, en su caso, al Distrito Federal, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada.
Artículo adicionado DOF
. Derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 194-w.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
