# Ley Federal De Derechos - Artículo 195-l

Clave: LFD
Artículo: 195-l
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195-l
.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
I
- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública.
Fracción reformada DOF
II
- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 195-l.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
