# Ley Federal De Derechos - Artículo 195-t

Clave: LFD
Artículo: 195-t
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195-t
. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:
Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $31,550.96
Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $31,550.96
Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos $31,550.96
Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $31,071.48
Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:
De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos $21,836.78
Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $3,378.37
Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31
Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:
Para la importación o exportación de armas y cartuchos $19,604.05
Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $490.47
Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,953.02
Para la transportación de armas:
a
). Hasta por tres armas $1,819.13
b
). Por cada arma adicional $603.93
Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,831.31
Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $10,332.76
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:
Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $15,804.77
Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso $1,449.45
Por el trámite de cada registro:
Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre $39,815.70
a
). Por su revalidación $20,372.69
Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $29,464.65
Por el registro de un arma de fuego $201.30
Por la expedición de cada constancia de registro $622.24
Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:
Por la expedición de:
a
). Licencia particular individual $6,359.00
b
). Licencia particular colectiva $98,832.84
c
). Licencia oficial colectiva $32,195.16
Por la revalidación de:
a
). Licencia particular individual $6,359.00
b
). Licencia particular colectiva:
De 1 a 500 armas $98,832.84
De 501 a 1000 armas $148,249.25
De 1001 a 2000 armas $197,665.66
De 2001 armas en adelante $247,082.09
Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $7,481.45
Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $15,004.39
Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas $13,733.09
Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:
De 1 a 50 personas $7,831.61
De 51 a 100 personas $15,663.24
De 101 a 200 personas $23,494.85
De 201 a 500 personas $31,326.47
e
). De 501 personas en adelante $39,158.08
Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 195-t.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
