# Ley Federal De Derechos - Artículo 195-z-14

Clave: LFD
Artículo: 195-z-14
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195-z-14
. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos
195-z
-
4
,
195-z
-
11
y
195-z
-
12
de
esta Ley
, las siguientes embarcaciones:
Las dedicadas exclusivamente a fines educativos, humanitarios o científicos.
Las pertenecientes al Gobierno Federal, Estados o Municipios, que estén dedicadas a servicios oficiales.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 195-z-14.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
