# Ley Federal De Derechos - Artículo 195-z-2

Clave: LFD
Artículo: 195-z-2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195-z-2
. Por la solicitud, análisis y, en su caso, expedición de permisos, o la renovación de éstos, para la explotación de embarcaciones, se pagará anualmente el derecho por cada embarcación conforme a las cuotas siguientes:
Transporte de pasajeros para embarcaciones menores en navegación interior:
a
). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,126.26
b
). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2,252.51
Turismo náutico:
a
). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $2,388.49
b
). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $6,285.94
c
). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $8,401.23
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 195-z-2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
