# Ley Federal De Derechos - Artículo 195-z-31

Clave: LFD
Artículo: 195-z-31
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195-z-31
. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la expedición de autorización para la permanencia de artefactos navales y permiso para servicio de dragado en zonas marinas mexicanas, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
a
). Hasta 500 unidades de arqueo bruto $14.3157
b
). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $11.8357
c
). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $9.8340
d
). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $7.3726
e
). De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante $4.9108
Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeras y pasajeros, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:
a
). Hasta 500 unidades de arqueo bruto $53.57
b
). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $44.39
c
). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $37.22
d
). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $27.95
e
). De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante $18.59
Por la expedición del permiso especial para servicio de pasajeras y pasajeros a partir de
2
unidades de arqueo bruto, por unidad de arqueo bruto o fracción $12.62
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:
Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.
Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 195-z-31.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
