# Ley Federal De Derechos - Artículo 195-z-32

Clave: LFD
Artículo: 195-z-32
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195-z-32
. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, expedición, prórroga, renovación, modificación, ampliación o cesión de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias $89,153.76
Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua $22,646.00
Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado $71,036.93
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo:
Las Instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.
Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.
Los hospitales de beneficencia pública.
Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 195-z-32.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
