# Ley Federal De Derechos - Artículo 195-z-33

Clave: LFD
Artículo: 195-z-33
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195-z-33
. Por otorgar permisos para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación de cabotaje, o su renovación, se pagará anualmente el derecho correspondiente por cada embarcación, conforme a las cuotas siguientes:
Cruceros turísticos:
Embarcaciones de pasajeras y pasajeros, de hasta 499.99 unidades de arqueo bruto, equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto $25,231.84
b
). Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $52,757.44
c
). Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto $69,962.35
d
). Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto $81,431.39
Transporte de pasajeras y pasajeros en navegación de cabotaje:
a
). Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,121.34
b
). Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2,242.69
c
). Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $4,485.38
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 195-z-33.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
