# Ley Federal De Derechos - Artículo 195-z-4

Clave: LFD
Artículo: 195-z-4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195-z-4
. Por el reconocimiento y, en su caso, expedición de certificados o revalidación anual de certificados de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar y prevenir la contaminación, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
Por el reconocimiento de embarcaciones o artefactos navales:
a
). Hasta 10 unidades de arqueo bruto $138.92
Inciso reformado DOF
b
). De más de 10 y hasta 20 unidades de arqueo bruto $635.11
c
). De más de 20 y hasta 50 unidades de arqueo bruto $1,109.07
d
). De más de 50 y hasta 75 unidades de arqueo bruto $3,969.71
e
). De más de 75 y hasta 100 unidades de arqueo bruto $4,574.28
f
). De más de 100 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $6,094.84
g
). De más de 200 y hasta 300 unidades de arqueo bruto $7,555.12
h
). De más de 300 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $10,776.56
i
). De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $14,462.43
j
). De más de 1,000 y hasta 2,000 unidades de arqueo bruto $17,183.63
k
). De más de 2,000 unidades de arqueo brutos, por las primeras 2,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $4.28
Si se efectúa un segundo o subsecuente reconocimiento, se pagará lo que resulte de aplicar el factor de 0.15 a la cuota correspondiente.
Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos y proyectos de construcción:
a
). Hasta de 100 unidades de arqueo bruto $4,702.93
b
). De más de 100 hasta 500 unidades de arqueo bruto $5,902.73
c
). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $7,184.74
d
). De más de 1,000 a 5,000 unidades de arqueo bruto $9,374.98
e
). De más de 5,000 a 10,000 unidades de arqueo bruto $11,364.79
f
). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $14,458.08
Por la revisión y, en su caso, aprobación de especificaciones técnicas, planos o proyectos que impliquen reformas o modificaciones:
a
). Hasta de 100 unidades de arqueo bruto $2,072.54
b
). De más de 100 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,857.05
c
). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $6,202.70
d
). De más de 1,000 a 5,000 unidades de arqueo bruto $7,471.75
e
). De más de 5,000 a 10,000 unidades de arqueo bruto $10,154.54
f
). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $13,107.94
Por el reconocimiento total en los casos de construcción, reparación o modificación para verificar el estado de avance y el cumplimiento de las especificaciones y normas aplicables, se pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las unidades de arqueo bruto conforme a las siguientes cuotas:
a
). Hasta 50 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 3 inspecciones parciales $9,794.99
b
). De más de 50 hasta 100 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 3 inspecciones parciales $14,409.68
c
). De más de 100 hasta 200 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $19,563.27
d
). De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $23,688.21
e
). De más de 300 hasta 500 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $28,334.86
f
). De más de 500 hasta 1000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $37,684.93
g
). De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $46,501.42
h
). De más de 5000 hasta 15000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 inspecciones parciales $58,476.22
i
). De más de 15000 hasta 25000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 inspecciones parciales $70,421.13
Inciso reformado DOF
j
). De más de 25000 hasta 50000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 6 inspecciones parciales $117,094.74
k
). De más de 50000 unidades de arqueo bruto en adelante, comprendiendo
6
inspecciones parciales, la cuota indicada en el inciso anterior, más $4.73 por cada unidad de arqueo bruto o fracción excedente.
Por el reconocimiento en dique seco o testificación de inspección submarina de embarcaciones y artefactos navales, conforme a las siguientes cuotas:
a
). Hasta 200 unidades de arqueo bruto $7,633.19
b
). De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto $9,185.43
c
). De más de 300 hasta 1000 unidades de arqueo bruto $12,268.54
d
). De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto $15,135.91
e
). De más de 5000 hasta 10000 unidades de arqueo bruto $21,771.14
f
). De más de 10000 unidades de arqueo bruto $27,949.61
Por el reconocimiento de unidades fijas mar adentro:
a
). Hasta 300 toneladas $7,555.12
b
). De más de 300 y hasta 500 toneladas $10,776.56
c
). De más de 500 y hasta 1,000 toneladas $14,462.43
d
). De más de 1,000 y hasta 2,000 toneladas $17,183.63
e
). De más de 2,000 toneladas, por las primeras 2,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $4.28
Si se efectúa un segundo o subsecuente reconocimiento, se pagará lo que resulte de aplicar el factor de 0.15 a la cuota correspondiente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 195-z-4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
