# Ley Federal De Derechos - Artículo 195-z

Clave: LFD
Artículo: 195-z
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 195-z
. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por el abanderamiento o dimisión de bandera de embarcaciones o artefactos navales, tomando en cuenta la unidad de arqueo bruto:
a
). Hasta de 50 unidades de arqueo bruto $1,657.33
b
). De más de 50 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,984.00
c
). De más de 500 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,740.13
d
). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $5,152.88
e
). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $11,981.42
f
). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $17,300.17
g
). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $19,504.74
Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales:
Párrafo reformado DOF
a
). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,444.19
De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,066.76
b
). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,444.19
De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,897.56
c
). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,269.11
De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,670.85
De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,897.56
d
). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,298.10
De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,716.62
De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,001.58
e
). Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio:
De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,008.65
De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,348.14
De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,767.73
De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,187.36
De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $9,152.96
De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $12,813.45
De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $14,645.69
f
). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
De hasta 5 metros de eslora $148.03
De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83
Inciso con numerales reformado DOF
Por la reposición o modificación del certificado de matrícula por cambio de características, cambio de nombre de la embarcación o artefacto naval, cambio de propietario, cambio del tipo de navegación o cambio de puerto:
a
). Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,246.76
De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,679.22
De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $2,064.04
b
). Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,233.23
De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,251.84
De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,751.18
c
). Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,246.76
De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,294.15
De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,610.33
d
). Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,196.15
De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,246.76
De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,751.18
e
). Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación:
De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,276.90
De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,452.69
De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,665.12
De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,389.08
De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,823.27
De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $12,059.55
De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $13,729.29
f
). Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
De hasta 5 metros de eslora $148.03
De 5.01 hasta 10 metros de eslora $376.83
Inciso con numerales reformado DOF
Por expedición de pasavantes, se cobrarán las siguientes cuotas por unidades de arqueo bruto:
a
). Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $196.98
b
). De más de 5 hasta 10 unidades de arqueo bruto $345.29
c
). De más de 10 hasta 20 unidades de arqueo bruto $493.44
d
). De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,235.08
e
). De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,482.15
f
). De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $1,976.39
g
). De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,459.41
h
). De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $4,447.91
i
). De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $5,931.02
j
). De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $7,414.01
k
). De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $9,885.62
Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente:
a
). Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $6.37 por unidad
b
). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.32 por unidad
c
). De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.97 por unidad
d
). De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.63 por unidad
Fracción con incisos reformada DOF
Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales $7,710.30
Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales $10,424.08
Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones y artefactos navales con permiso o autorización para operar en las zonas marinas mexicanas, por cada técnico $1,750.35
Autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas $1,827.23
Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales $1,834.73
Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo $2,224.86
Fracción adicionada DOF
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:
Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos, y
Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.
Artículo adicionado DOF
. Derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 195-z.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
