# Ley Federal De Derechos - Artículo 196

Clave: LFD
Artículo: 196
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 196
.- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I
- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
a
).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $4,167.83
b
).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $785.25
c
).- (Se deroga).
d
).- (Se deroga).
e
).- Chicle, por tonelada autorizada. $10,826.00
II
- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
De ganado mayor $26.23
De ganado menor $12.65
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 196.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
