# Ley Federal De Derechos - Artículo 201

Clave: LFD
Artículo: 201
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 201
. Las personas físicas y morales cuyas embarcaciones usen los puertos nacionales o las terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $3.27 , por unidad de arqueo bruto o fracción.
Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75% de la cuota del derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto o terminal de uso público fuera de puerto habilitado en que entren.
Artículo reformado DOF
. Derogado DOF
. Adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 201.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
