# Ley Federal De Derechos - Artículo 205

Clave: LFD
Artículo: 205
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 205
.- Los derechos a que se refiere este capítulo no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario.
Artículo reformado DOF
. Derogado DOF
. Adicionado y reubicado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 205.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
