# Ley Federal De Derechos - Artículo 206

Clave: LFD
Artículo: 206
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 206
.- Los propietarios, remitentes o destinatarios de las mercancías que utilicen los muelles propiedad de la Federación, por sí o por conducto de los agentes aduanales, pagarán el derecho de muelle por cada tonelada o fracción de carga, conforme a las siguientes cuotas:
Mercancías de exportación $9.75
Mercancías de importación $21.03
Mercancías de tráfico de cabotaje $5.01
El derecho a que se refiere la fracción I de este artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación; el derecho a que se refiere la fracción II del mismo artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la descarga de las mercancías correspondientes a cada conocimiento de embarque; y el derecho a que se refiere la fracción III del propio numeral se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la carga o la descarga de las mercancías amparadas por cada conocimiento de embarque.
Artículo reformado DOF
. Derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 206.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
