# Ley Federal De Derechos - Artículo 207

Clave: LFD
Artículo: 207
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 207
.- El pasajero que embarque o desembarque en muelles propiedad de la Federación, pagará el derecho de embarque o desembarque conforme a las siguientes cuotas:
En instalaciones no dedicadas exclusivamente al servicio de pasajeros $49.06
En instalaciones exclusivas para pasajeros $73.88
II
os derechos a que se refiere este artículo se pagarán, por una sola vez en cada puerto, al momento en que se realice el embarque o desembarque de pasajeros.
II
os pasajeros de embarcaciones nacionales que efectúen exclusivamente tráfico de cabotaje dentro de una unidad operativa declarada como tal por la autoridad competente, pagarán en el puerto de salida, el 15% del derecho de embarque o desembarque a que se refiere este artículo.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 207.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
