# Ley Federal De Derechos - Artículo 208

Clave: LFD
Artículo: 208
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 208
.- No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este capítulo:
Por la carga que pertenezca a la explotación pesquera nacional.
Por los contenedores en que se transporten mercancías, así como por los vacíos que se importen temporalmente.
Por el equipaje o menaje de los pasajeros de la embarcación de que se trate.
Por los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de la embarcación.
Por la correspondencia en general.
Por los restos de naufragio o accidente de mar.
Por la carga o descarga motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por orden de autoridad dictada por causa no imputable al dueño o responsable de los bienes objeto de dichas operaciones.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 208.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
