# Ley Federal De Derechos - Artículo 210

Clave: LFD
Artículo: 210
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 210
.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles propiedad de la Federación hayan sido concesionados.
Artículo derogado DOF
. Adicionado y reubicado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 210.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
