# Ley Federal De Derechos - Artículo 211

Clave: LFD
Artículo: 211
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 211
.- Los derechos de muelle, embarque y desembarque se pagarán en las oficinas que al efecto autoricen las autoridades fiscales.
Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el pago correspondiente de los derechos.
Artículo derogado DOF
. Adicionado y reubicado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 211.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
