# Ley Federal De Derechos - Artículo 213

Clave: LFD
Artículo: 213
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 213
. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 1.0% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados y que presente ante la Secretaría de la Función Pública.
Párrafo reformado DOF
,
Para la determinación de la base del derecho a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán los ingresos provenientes de los bienes que se encuentren fideicomitidos, así como los que el organismo entere a la Federación por concepto de coordinación fiscal, de acuerdo con el artículo
9-a
de la
Ley de Coordinación Fiscal
.
Párrafo reformado DOF
El derecho a que se refiere este artículo, se causará en el momento en que se cobren o sean exigibles los pagos a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o se expida el comprobante que ampare la venta de bienes o servicios a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, lo que suceda primero.
El derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 213.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
