# Ley Federal De Derechos - Artículo 215

Clave: LFD
Artículo: 215
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 215
.- Al monto total del derecho que resulte por el ejercicio de que se trate en los términos del artículo
213
, se le restará el monto total de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio. La diferencia que resulte a su cargo se enterará conjuntamente con la declaración anual del derecho del mismo ejercicio. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo podrá compensarse contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo en el ejercicio siguiente, posteriores a la presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 215.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
