# Ley Federal De Derechos - Artículo 220-a

Clave: LFD
Artículo: 220-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 220-a
. Las personas titulares de concesiones a que se refiere la
Ley de Aeropuertos
, determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 9% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la
Ley de Aeropuertos
y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 60% a la
y en un 40% a la Secretaría de Marina para el fortalecimiento de los sistemas aeroportuarios bajo la coordinación de dichas dependencias. Estas secretarías aportarán dichos recursos a los fideicomisos públicos federales sin estructura constituidos para esos efectos, en términos de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y su Reglamento, en los que dichas secretarías fungen como unidades responsables, respectivamente.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 220-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
