# Ley Federal De Derechos - Artículo 221

Clave: LFD
Artículo: 221
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 221
. Los sujetos a que se refiere el artículo
219
de
esta Ley
, efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días
17
de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la
. El pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en los artículos
220
y
220-a
de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Cuando resulte saldo a favor para los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los ejercicios subsecuentes al que se declara, hasta agotarse.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 221.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
