# Ley Federal De Derechos - Artículo 224-a

Clave: LFD
Artículo: 224-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 224-a
. Los contribuyentes de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones, podrán disminuir del pago del derecho respectivo las cantidades siguientes:
Párrafo reformado DOF
I
- El costo comprobado de los aparatos de medición que adquieran y cumplan con las características y especificaciones señaladas en las reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Agua, así como los gastos de su instalación, sin incluir las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones, para calcular el volumen de agua explotada, usada o aprovechada, en los términos de la
presente Ley
.
A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán conservar y presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación, el comprobante fiscal de la compra del aparato de medición y de su instalación, que deberá cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo
29-a
del
Código Fiscal de la Federación
.
Fracción reformada DOF
,
,
II
(Se deroga).
Fracción reformada DOF
,
,
. Derogada DOF
El monto a disminuir deberá señalarse en la declaración trimestral definitiva. Cuando el monto a disminuir sea mayor al derecho a cargo el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 224-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
