# Ley Federal De Derechos - Artículo 226

Clave: LFD
Artículo: 226
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 226
. El contribuyente calculará el derecho sobre agua trimestralmente y efectuará su pago a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. El pago se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado, explotado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuará la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate y de la lectura realizada disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior y el volumen resultante será sobre el cual calculará el derecho.
Los contribuyentes señalados en el tercer párrafo del artículo
225
de
esta Ley
efectuarán directamente las lecturas del aparato de medición con el que cuenten y aplicarán el procedimiento descrito en el párrafo anterior a fin de calcular el derecho sobre el volumen de agua utilizado, explotado o aprovechado en el trimestre de que se trate.
Para los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por todos los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo, en anexo libre declarará y reportará a la Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos, debiendo incluir: nombre o razón social, registro federal de contribuyentes, número de títulos de concesión o asignaciones, incluyendo por cada aprovechamiento la zona de disponibilidad, el volumen declarado, la tarifa aplicada y el monto pagado.
Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se usen, exploten o aprovechen las aguas nacionales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 226.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
