# Ley Federal De Derechos - Artículo 232-a

Clave: LFD
Artículo: 232-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 232-a
.- Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, así como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el artículo
37
de la
Ley de Puertos
, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo
220-a
de
esta Ley
.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 232-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
