# Ley Federal De Derechos - Artículo 232-b

Clave: LFD
Artículo: 232-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 232-b
.- Por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público a que se refiere la
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
y de aquellos que queden afectos a la prestación de los servicios públicos y a los servicios auxiliares previstos en dicho ordenamiento, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:
I
- Del primero al décimo quinto año de vigencia de la concesión, anualmente, el monto equivalente al 0.5% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.
II
- Del décimo sexto año en adelante, se pagará anualmente un monto equivalente al 1.25% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.
II
os derechos a que se refiere este artículo se enterarán mediante pagos definitivos bimestrales dentro de los primeros diez días naturales de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente.
II
os bienes a que se refiere este artículo en ningún caso serán objeto de los derechos establecidos en los artículos
232
y
232-a
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 232-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
