# Ley Federal De Derechos - Artículo 232

Clave: LFD
Artículo: 232
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 232
.- Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros Capítulos de este Título, conforme a lo que a continuación se señala:
Párrafo reformado DOF
I
- El 7.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado incluyendo terreno, áreas de agua ocupadas, obras e instalaciones, en su caso.
Cuando se trate de bienes nacionales comprendidos en los artículos
113
y
114
de la
Ley de Aguas Nacionales
, distintos de los señalados en las fracciones IV y V de este artículo, pagarán anualmente por metro cuadrado de superficie, la siguiente cuota $4.6905
Párrafo reformado DOF
Fracción reformada DOF
II
- El 3.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste.
III
- El 2% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado, cuando en el inmueble se realicen actividades agropecuarias.
Para los efectos de las fracciones I, II y III que anteceden, el valor del inmueble se determinará conforme a un avalúo que emita el
, mismo que será actualizado anualmente en términos de lo dispuesto en el artículo
17-a
del
Código Fiscal de la Federación
.
Párrafo reformado DOF
Cada cinco años como máximo deberá realizarse un nuevo avalúo, si el término de la concesión o permiso excede del periodo mencionado. Dicho avalúo únicamente deberá considerar el inmueble como originalmente se concesionó o permisionó, sin incluir las mejoras y adiciones que se hubieren efectuado durante la concesión o el permiso.
IV
- De $0.0737 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades agrícolas o pecuarias, en el caso de los bienes nacionales comprendidos en los artículos
113
y
114
de la
Ley de Aguas Nacionales
.
Fracción reformada DOF
V
- De $4.7570 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste, respecto de aquellos bienes nacionales comprendidos en los artículos
113
y
114
de la
Ley de Aguas Nacionales
.
Fracción reformada DOF
VI
- De $4.7686 anual por metro cuadrado cuando el uso o goce consista en la realización de actividades pesqueras.
Fracción reformada DOF
VII
- De $0.1881 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de acuacultura.
Fracción reformada DOF
(Se deroga).
Fracción reformada DOF
. Derogada DOF
IX
- Por los espacios dentro de inmuebles de propiedad federal que no rebasen
30
m2, en donde se instalen módulos o máquinas expendedoras de bienes o servicios, se pagará por metro cuadrado o fracción, por cada mes $440.45
El derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará anticipadamente mediante pagos provisionales semestrales a más tardar el día
17
de los meses de enero y julio del ejercicio de que se trate.
El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales semestrales, se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas dentro de los dos meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.
X
- Por el depósito de restos humanos áridos o cremados en un nicho construido en templos de propiedad federal o sus anexidades, por cada depósito $1,277.56
(Se deroga).
Fracción adicionada DOF
. Derogada (con disposición de vigencia) DOF
,
XI
as cuotas señaladas en las fracciones III y IV que anteceden, sólo se aplicarán cuando la actividad señalada en cada caso constituya la principal del concesionario o permisionario. En todo caso los contribuyentes podrán optar por pagar conforme a lo establecido en la fracción I de este artículo.
Para los efectos de este artículo, no se estará obligado al pago de los derechos tratándose de los siguientes casos:
a
). Las personas físicas y morales que estén obligadas a pagar el aprovechamiento establecido en el artículo
37
de la
Ley de Puertos
;
b
). Las personas físicas o morales contratadas por dependencias del Gobierno Federal o por sus organismos descentralizados, para la realización de servicios tales como conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza o jardinería que deben realizar en el interior de los inmuebles y que requieren de espacios para el alojamiento de equipos, enseres diversos y la estancia de personas, por los espacios ocupados en dichos inmuebles;
c
). Las empresas contratistas y arrendadoras financieras que ejecuten obras dentro de los inmuebles de que se trate a cargo del Gobierno Federal, por dichos inmuebles.
d
). Las instituciones de crédito que proporcionen a las dependencias del Gobierno Federal, los servicios bancarios de consulta, depósito y retiro de los montos de las cuentas del personal que labore en dichos inmuebles, mediante el servicio de cajeros automáticos, por el espacio que ocupen dichos cajeros en los inmuebles del Gobierno Federal o de sus organismos descentralizados.
Inciso adicionado DOF
e
). Las instituciones de crédito y entidades financieras que sean autorizadas para funcionar como auxiliares conforme a lo dispuesto por la
Ley de Tesorería de la Federación
y que realicen la función de recaudación de contribuciones federales, por el espacio que ocupen dichos auxiliares dentro de los inmuebles de la Federación o de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como por el equipo que instalen dentro de los inmuebles señalados.
Inciso adicionado DOF
. Reformado DOF
Párrafo con incisos reformado DOF
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 232.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
