# Ley Federal De Derechos - Artículo 235

Clave: LFD
Artículo: 235
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 235
.- Para los efectos de este Capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para:
I
- Determinar el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación . Cuando éste resulte superior al valor declarado por el contribuyente, este se modificará.
II
- Incrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Unión.
III
- Determinar la cantidad de materiales extraídos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, en base a la diferencia que resulte de los estimados al inicio del ejercicio de los existentes al momento de la determinación.
Fracción adicionada DOF
Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 235.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
