# Ley Federal De Derechos - Artículo 236-a-1

Clave: LFD
Artículo: 236-a-1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 236-a-1
.- Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho de extracción de materiales, considerando indistintamente:
I
- El volumen que señale el título de asignación, concesión, autorización o permiso.
II
- Los volúmenes que se desprendan de las bitácoras, registros y controles diarios de los volúmenes de extracción o de alguna de las declaraciones mensuales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
III
- El volumen calculado por el contribuyente, durante el período en el cual se efectúe la extracción.
IV
- El volumen calculado por el contribuyente, tomando como base las características de sus instalaciones y equipo de trabajo, para lo cual deberá observar los siguientes elementos:
a
).- Altura o desnivel entre el nivel de la superficie concesionada y el del resto del cauce o superficie colindante.
b
).- La cantidad de material de despalme y el desecho que se encuentra depositado en los márgenes del banco concesionado.
V
- La información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
VI
- El volumen o cualquier información proporcionada por el contribuyente a la autoridad respectiva.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 236-a-1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
