# Ley Federal De Derechos - Artículo 237-c

Clave: LFD
Artículo: 237-c
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 237-c
.- Los distritos de riego y unidades de riego y de drenaje a los que se les hubiere otorgado permiso o concesión para la administración, operación, conservación y mantenimiento de los mismos, no pagarán el derecho por el uso, goce y explotación de la infraestructura de los distritos de riego o unidades de riego o de drenaje; tampoco se pagará en el caso de descentralización de acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque construidos por el gobierno federal.
No pagarán el derecho que se establece en el artículo
232-a
, las entidades federativas o los municipios que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado, que usen, o aprovechen infraestructura hidráulica destinada a la conducción de agua potable, así como la infraestructura de drenaje y saneamiento, cuando su construcción haya estado a cargo del Gobierno Federal.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 237-c.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
