# Ley Federal De Derechos - Artículo 264

Clave: LFD
Artículo: 264
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 264
. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo
263
de
esta Ley
, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.
Párrafo reformado DOF
Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, tratándose de concesiones mineras desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.
Artículo reformado DOF
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 264.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
