# Ley Federal De Derechos - Artículo 275

Clave: LFD
Artículo: 275
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 275
. Los Estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo
263
de
esta Ley
, en los términos de la
Ley de Coordinación Fiscal
.
Párrafo reformado DOF
Para los efectos del artículo
2o
. de la
Ley de Coordinación Fiscal
, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos
268
,
269
y
270
de
esta Ley
, y se destinará por la
en un 69% a la
, a la
, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo las acciones a que se refiere el artículo
271
de
esta Ley
, mismas que, en un 65% de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el citado artículo
271
y el 4% restante para los costos y erogaciones en los que incurran directamente las dependencias y entidades citadas, para realizar las acciones a que se refiere el mencionado artículo
271
; en un 4% a la
, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera, y en un 8% al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Párrafo reformado DOF
,
,
,
,
Reforma DOF
: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero a sexto
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 275.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
