# Ley Federal De Derechos - Artículo 276

Clave: LFD
Artículo: 276
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 276
. Están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, en términos de lo dispuesto en
esta Ley
.
El pago del derecho a que se refiere este artículo no exime a los responsables de las descargas de aguas residuales de cumplir con los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y con las condiciones particulares de sus descargas, de conformidad con la
Ley de Aguas Nacionales
.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 276.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
