# Ley Federal De Derechos - Artículo 281-a

Clave: LFD
Artículo: 281-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 281-a
.- Los contribuyentes del derecho a que se refiere el presente Capítulo, al momento de presentar sus declaraciones podrán disminuir del pago del derecho respectivo, el costo comprobado de los aparatos de medición que adquieran y cumplan con las características y especificaciones señaladas en las reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Agua, así como los gastos de su instalación, sin incluir las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones.
Párrafo reformado DOF
A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán conservar y presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el comprobante fiscal de la compra de los aparatos de medición y de su instalación, que deberá cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo
29-a
del
Código Fiscal de la Federación
.
Párrafo reformado DOF
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El monto a acreditar deberá asentarse en la declaración trimestral definitiva, debiendo precisar en la declaración respectiva la fecha de adquisición y el costo total de los aparatos de medición y de su instalación debidamente comprobado. Cuando el monto a acreditar sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones trimestrales definitivas.
Párrafo reformado DOF
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Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 281-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
