# Ley Federal De Derechos - Artículo 282-c

Clave: LFD
Artículo: 282-c
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 282-c
.- Las personas contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquéllas que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y éstas sean de una calidad igual o superior a la establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-
127
-SSA1-2021, Agua para Uso y Consumo Humano. Límites Permisibles de la Calidad del Agua, pagarán el 70% del monto que corresponda al derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Segundo de
esta Ley
. Este beneficio se aplicará únicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, siempre y cuando las personas contribuyentes cumplan con las disposiciones de la
Ley de Aguas Nacionales
, su Reglamento y
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
El porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el Capítulo VIII del Título II de
esta Ley
sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante la entidad de acreditamiento autorizada por la
y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 282-c.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
