# Ley Federal De Derechos - Artículo 288-a-1

Clave: LFD
Artículo: 288-a-1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 288-a-1
. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:
Recinto tipo 1: $96.46
Recinto tipo 2: $72.34
Recinto tipo 3: $48.23
Para los efectos de este artículo se consideran:
Recintos tipo 1 Museos Históricos:
Museo del Palacio de Bellas Artes; Museo Nacional de Arte; Museo de Arte Moderno y Museo Tamayo Arte Contemporáneo Internacional “Rufino Tamayo”.
Recintos tipo 2 Museos Emblemáticos:
Museo de Arte Alvar y Carmen T. Carrillo Gil; Museo Nacional de San Carlos y Museo Nacional de la Estampa.
Recintos tipo 2 reformados DOF
Recintos tipo 3 Centros Expositivos:
Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo; Sala de Arte Público Siqueiros/La Tallera; Laboratorio Arte Alameda y Museo Mural Diego Rivera.
El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.
Las cuotas de los derechos señalados en el presente artículo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Las personas integrantes del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50% de la cuota a que se refiere el presente artículo.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 288-a-1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
