# Ley Federal De Derechos - Artículo 288-a-2

Clave: LFD
Artículo: 288-a-2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 288-a-2
. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:
Museo Nacional de Culturas Populares $22.01
Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos $22.01
El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.
De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 288-a-2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
