# Ley Federal De Derechos - Artículo 288-d-1

Clave: LFD
Artículo: 288-d-1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 288-d-1
. Por el uso, goce o aprovechamiento, con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de museos, bibliotecas, recintos culturales y artísticos y demás inmuebles administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:
Filmaciones o videograbaciones:
Por día $15,314.42
Por día, cuando se trata de locaciones $98,992.18
El cobro de este derecho es independiente a los que se causen por el uso o aprovechamiento de los inmuebles.
Tratándose de tomas fotográficas $7,657.11 por día.
No pagarán los derechos establecidos en este artículo las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, eventos culturales, educativos, cívicos o de asistencia social, así como las que realicen actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, educativas, cívicas o de asistencia social, previa celebración de un convenio.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Derechos, artículo 288-d-1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
